Reajuste IPC Fuerza Pública no termina en el año 2004


Para todos los miembros de la fuerza pública (Policía y Fuerzas Militares), con asignación de retiro (pensión) anteriores al decreto 4433 de 2004, (pensionados antes del 31 de diciembre de 2004), hoy en día pueden reclamar y demandar la actualización en el reajuste del IPC, no solo para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, donde ocurrió dicha novedad (porcentaje por debajo del IPC), se deben tener en cuenta también todos los años posteriores, 
gracias a la interpretación garantista del Consejo de Estado que hizo saber en una sentencia de apelación en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, sobre los derechos adquiridos de las personas que se pensionan. 

Era de esperarse esta decisión ya que como se afirma en la sentencia, ordenar actualizar el reajuste con base en el IPC solo hasta el año 2004, tal y como lo establece el articulo 14 de la Ley 100, se permite que se congele su valor solo hasta ese año, lo que implica de ahí en adelante que el monto sea inferior para la liquidación de años posteriores, afectando dichas asignaciones de retiro, pues se continuaría en detrimento del poder adquisitivo de las mesadas, contraviniendo derechos constitucionales consagrados en los artículos 48 y 53, como el reajuste periódico de las pensiones legales, la igualdad y la seguridad social, entre otros.

En conclusión se explica que "el derecho a la pensión y sus reajustes no prescribe, lo que prescribe es el pago de las mesadas", que se dejan de cobrar después de pasados 4 años posteriores a la reclamación administrativa, por aplicación de la prescripción cuatrienal consagrada en la ley.

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