Reajuste IPC Fuerza Pública no termina en el año 2004
gracias a la interpretación garantista del Consejo de Estado que hizo saber en una sentencia de apelación en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, sobre los derechos adquiridos de las personas que se pensionan.
Era de esperarse esta decisión ya que como se afirma en la sentencia, ordenar actualizar el reajuste con base en el IPC solo hasta el año 2004, tal y como lo establece el articulo 14 de la Ley 100, se permite que se congele su valor solo hasta ese año, lo que implica de ahí en adelante que el monto sea inferior para la liquidación de años posteriores, afectando dichas asignaciones de retiro, pues se continuaría en detrimento del poder adquisitivo de las mesadas, contraviniendo derechos constitucionales consagrados en los artículos 48 y 53, como el reajuste periódico de las pensiones legales, la igualdad y la seguridad social, entre otros.
En conclusión se explica que "el derecho a la pensión y sus reajustes no prescribe, lo que prescribe es el pago de las mesadas", que se dejan de cobrar después de pasados 4 años posteriores a la reclamación administrativa, por aplicación de la prescripción cuatrienal consagrada en la ley.
Leer también el siguiente artículo interesante: Preguntas Re-liquidación IPC en la Asignación de Retiro de la Fuerza Pública, conciliación prejudicial IPC
En conclusión se explica que "el derecho a la pensión y sus reajustes no prescribe, lo que prescribe es el pago de las mesadas", que se dejan de cobrar después de pasados 4 años posteriores a la reclamación administrativa, por aplicación de la prescripción cuatrienal consagrada en la ley.
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